Normas de bioseguridad en el trabajo y su importancia
Variante Delta de la COVID-19, todo lo que necesitas saber

Ley de Exámenes médicos ocupacionales ¿Son obligatorios?

Las leyes peruanas vinculadas a la salud de los trabajadores son bastante precisas, no solo detallan cómo se debe cuidar y monitorear la salud del personal, sino también la responsabilidad de los empleadores y cuáles son las consecuencias de no acatar la ley.

Sobre los exámenes médicos ocupacionales

El artículo 49 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) establece la obligación de los empleadores de realizar exámenes ocupacionales al personal. La oportunidad de la realización de dichos exámenes médicos dependerá si las actividades que se realiza es o no de riesgo:

  •  Si uno o varios trabajadores no realizan actividades consideradas de alto riesgo, su empresa está obligada a realizar exámenes ocupacionales al menos cada dos años.
  • Para aquellos trabajadores que realizan actividades consideradas de alto riesgo, el empleador estará obligado a realizar exámenes médicos ocupacionales antes, durante y al finalizar su relación laboral.

No obstante lo indicado, atendiendo a la situación actual que nos encontramos, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1499 establece que hasta que dure la emergencia sanitaria se aplican las siguientes reglas sobre los certificados médicos:

  • Se suspende la realización de exámenes médicos pre ocupacionales (antes de la relación laboral) en las actividades calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos/as trabajadores/as que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.
  • Se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria. La validación de la ampliación de la vigencia, debe realizarla por el médico ocupacional de la empresa.
  • En cuanto al examen médico ocupacional de retiro (al finalizar el vínculo laboral), este se debe realizar teniendo en cuenta los riesgos a los que estuvo expuesto el trabajador y cuando exista una solicitud escrita por este.

 Es importante añadir que:

  ●     Los costos de los exámenes médicos ocupacionales debe cubrirlos el empleador

●     Toda empresa, incluyendo la micro y pequeña empresa, está obliga a cumplir esta ley

●     También están obligados las entidades públicas

●     Los exámenes médicos ocupacionales deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Minsa o del sector correspondiente

Sanciones por no realizar exámenes médicos ocupacionales

La entidad encargada de supervisar el cumplimiento es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) la cual debe comprobar la existencia de una infracción.

En tal sentido, el inspector de trabajo al detectar el incumplimiento emite un acta de requerimiento al empleador para que subsane la infracción y en caso esto ocurra no se generará ninguna multa.

En caso el incumplimiento continúe, el empleador, atendiendo a la gravedad de la situación (por ejemplo afectación severa de la salud hasta la muerte de un trabajador) o sea reincidente, se le puede aplicar una multa de hasta 50 UIT (220,000.00), dependiendo de la gravedad de la falta y del número de trabajadores afectados.

Es importante que tanto empleadores como trabajadores deben tener en claro la importancia de realizar las pruebas de rutina, con el fin de salvaguardar la salud de uno mismo y el bienestar de la empresa que garantiza puestos de trabajo.

Leyes vinculadas a los exámenes médicos ocupacionales

Con la finalidad de dar un mayor entendimiento y detalle de la obligatoriedad de estos exámenes, les detallamos y explicamos dos leyes vinculadas a estos.

Ley N° 29783

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo menciona que entre las obligaciones del empleador se encuentra:

 “Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. (…) En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. (…)”

 Si bien esta parte de la ley es clave para tener en claro que es obligación del empleador realizar las pruebas médicas, si es que su personal está expuesto a labores peligrosas. También, recomendamos leer el material completo debido a que detalla diversas buenas prácticas y obligaciones del empleador para poseer un entorno seguro y minimizar los riesgos del personal. 

 No olvidemos también que dicha obligación se ha flexibilizado temporalmente durante el estado de emergencia sanitaria en que nos encontramos, debiendo aplicarse el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1499.

Decreto Legislativo Nº 1499

Este decreto legislativo se emitió durante la emergencia sanitaria relacionada con la COVID-19, razón por el cual está vinculada con la suspensión de exámenes ocupacionales durante el periodo de aislamiento, estableciendo en su artículo 6 lo siguiente:

 “6.1. Durante la Emergencia Sanitaria, el tratamiento de los exámenes médicos ocupacionales que corresponde realizar a los/as servidores/as civiles y trabajadores/as de los sectores público y privado, respectivamente, dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, opera de la siguiente manera:

a)    Se suspende la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos/as trabajadores/as que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.

b)    Se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria.

c)    A efectos del examen médico ocupacional de retiro, se aplica lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias.

6.2 El médico ocupacional de la empresa o entidad pública y privada valida la información del trabajador, amplía la vigencia y certifica la aptitud para los exámenes que no se realicen durante la Emergencia Sanitaria.

6.3 Lo señalado en el presente artículo no exime al/a la empleador/a de su obligación de ejecutar la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as atendiendo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus normas complementarias, así como otras obligaciones aplicables contempladas en la normativa vigente de seguridad y salud en el trabajo.”

 La ley completa puede ser algo compleja de entender, pero debes saber lo siguiente: 

●     Este decreto legislativo vuelve no obligatorios los exámenes médicos durante la emergencia sanitaria, ampliando la vigencia del último examen médico emitido por el centro médico involucrado.

●     Los exámenes médicos de nuevos trabajadores continúan siendo obligatorios, así como los exámenes médicos de los trabajadores que deben realizar actividades catalogadas como “de alto riesgo”

Ley Nº 31246

El 19 de julio de 2021 el congreso aprobó esta nueva ley con la finalidad de modificar Ley Nº 29783, en esta no solo se deja en claro la obligatoriedad de los exámenes médicos ocupacionales con un plazo de 2 años y responsabilidad por parte del empleador, también menciona la necesidad de pruebas de tamizaje sin costo o retención de salario a los trabajadores, en caso de emergencia sanitaria. 

“En el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.”

Conclusiones

La normativa que regula los exámenes médicos ocupacionales evidencia la obligatoriedad de estas pruebas y las consecuencias de no realizarlos, poniendo en riesgo la salud y la vida de los trabajadores, así como la flexibilización de estas obligaciones por el estado de emergencia sanitaria.

Sin perjuicio de ello, independientemente de su aspecto obligatorio se recomienda realizar estas pruebas al inicio, durante y al final de toda relación laboral, si es que buscamos cuidar al personal y protegernos de cualquier sanción económica.

Recomendados

Dale click al botón

y sé el primero en enterarte en cómo
mejorar la salud y productividad en tu empresa.

 
Ingresa a nuestra web y descubre más de


tu vida al centro